Todas las aerolíneas, ya sean operadoras de vuelos combinados y/o de cargueros exclusivos con servicio regular o no regular que realizan servicios aerocomerciales en Chile, están obligadas a remitir estadísticas de tráfico aéreo a la Junta de Aeronáutica Civil (JAC). El artículo 12 del D.F.L. 241, de 1960, ley orgánica de la JAC, establece que las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a proporcionarle los antecedentes que les solicite para los efectos de elaborar las estadísticas de tráfico aéreo. Por su parte, el artículo 2 del D.L. 2.564 de 1979, ley de aviación comercial, establece que el incumplimiento de dicha obligación podrá ser sancionado por la JAC con la suspensión de uno o más vuelos de la empresa correspondiente.
Las aerolíneas de vuelos combinados y/o cargueros exclusivos deben notificar las estadísticas a través del sistema COPAE de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), que es un sistema para el registro de tráfico de pasajeros, carga y correo de las aerolíneas en los aeropuertos y aeródromos de Chile. Para ingresar a este sistema debe contar con la clave de acceso otorgada por la DGAC.
Sin desmedro, que las aerolíneas deben llenar todas las celdas que aparecen en el Formulario B01-A del sistema COPAE según instructivos de la DGAC, este en particular hace hincapié respecto a cómo se debe declarar el tráfico aéreo de pasajeros, carga y correo.
DESCARGA: INSTRUCTIVO PARA REPORTAR ESTADÍSTICAS
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