Apertura unilateral del cabotaje

El servicio de cabotaje es el que se presta entre dos o más puntos del territorio de la República, aunque se vuele sobre territorio extranjero (art. 97 Código Aeronáutico).

En Chile el mercado aéreo de cabotaje está abierto unilateralmente. La ley de aviación comercial así lo permite y como medida para  incentivar la competencia, la JAC ha reafirmado la política de apertura unilateral del cabotaje, cuyo objetivo es generar condiciones de más competencia o la potencialidad de ella en el mercado de cabotaje chileno, facilitando el acceso de operadores extranjeros para el transporte interno de pasajeros y carga. Es decir, todas las empresas del mundo pueden entrar al mercado doméstico de Chile sin restricciones, siempre que cumplan con los requisitos técnicos y de seguros.

 

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RESOLUCIÓN EXENTA N° 63 DE 2012

 

DICTAMEN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2013