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Funciones

Las principales funciones de la Junta de Aeronáutica Civil se desprenden de su Ley Orgánica (DFL N° 241, de 1960) y del D.L. N° 2.564, de 1979; y son las siguientes:



  • Ejercer la dirección superior de la aviación civil en el país;
  • Ejercer la dirección de la aviación comercial y administrar las políticas correspondientes;
  • Representar al Gobierno de Chile ante los organismos internacionales de aviación civil;
  • Participar como contraparte chilena en las negociaciones de acuerdos internacionales relacionados con aviación civil;
  • Calificar la reciprocidad de derechos que otorguen terceros países a las empresas aéreas nacionales, para aplicar restricciones cuando corresponda;
  • Confeccionar estadísticas oficiales de tráfico aéreo;
  • Asignar frecuencias aéreas internacionales entre las empresas chilenas, mediante licitación pública cuando éstas están restringidas;
  • Promover la facilitación del transporte aéreo internacional;
  • Llevar el registro de las tarifas de transporte aéreo;
  • Establecer y controlar los seguros de aeronaves comerciales.