22 de julio de 2026

Chile y Brasil acuerdan la apertura total de sus servicios aéreos: pasajeros y carga podrán operar hasta la séptima libertad.

Santiago, 22 de julio de 2026

Las autoridades aeronáuticas de ambos países cerraron una enmienda al Cuadro de Rutas del Acuerdo de Servicios Aéreos de 2009 que elimina la última restricción vigente para las líneas aéreas designadas. El entendimiento rige de inmediato en el plano administrativo, mientras se tramita el canje de notas diplomáticas que lo confirmará formalmente.

Las autoridades aeronáuticas de ambos países cerraron una enmienda al Cuadro de Rutas del Acuerdo de Servicios Aéreos de 2009 que elimina la última restricción vigente para las líneas aéreas designadas. El entendimiento rige de inmediato en el plano administrativo, mientras se tramita el canje de notas diplomáticas que lo confirmará formalmente.

La Junta de Aeronáutica Civil (JAC) de Chile y la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC) de la República Federativa del Brasil alcanzaron un acuerdo para enmendar el Cuadro de Rutas anexo al Acuerdo sobre Servicios Aéreos suscrito entre ambos Gobiernos el 30 de julio de 2009, instrumento que regula las relaciones aerocomerciales bilaterales.

La enmienda suprime la exigencia de que todos los servicios —salvo los exclusivamente de carga— incluyeran al menos un punto en el territorio de la Parte que designa a la empresa aérea. Con esta modificación, las aerolíneas designadas por Chile y por Brasil quedan habilitadas para ejercer derechos de tráfico de tercera a séptima libertad, tanto en servicios de pasajeros como de carga, sin restricción de rutas, frecuencias ni material de vuelo, y con plena flexibilidad operacional. Se mantiene únicamente la prohibición de realizar operaciones de cabotaje.

El acuerdo se materializó mediante el intercambio de comunicaciones entre ambas autoridades. Con fecha 15 de julio de 2026, la JAC inició ante la ANAC un procedimiento de consultas al amparo de los artículos 21 y 23 del Acuerdo y acompañando su propuesta de nuevo Cuadro de Rutas. El 21 de julio de 2026, la autoridad brasileña manifestó su conformidad con la propuesta chilena y confirmó el entendimiento común de que el nuevo Cuadro de Rutas resulta suficiente para incorporar el ejercicio de la séptima libertad del aire en los servicios de transporte aéreo de pasajeros de las líneas aéreas de ambos países.

Ambas autoridades coincidieron en que el intercambio de comunicaciones constituye un acuerdo de vigencia inmediata en el ámbito administrativo.

El entendimiento, que se inserta en el contexto del Acuerdo de Liberalización Aérea Sudamericana suscrito además con Argentina y Paraguay y al que se han sumado Bolivia y Uruguay, profundiza el proceso de liberalización iniciado el año 2020, cuando ambos Estados modificaron el Cuadro de Rutas para acordar derechos de tráfico hasta la séptima libertad en los servicios exclusivamente de carga. La enmienda ahora convenida extiende ese estándar de apertura al transporte de pasajeros, situando la relación aerocomercial entre Chile y Brasil entre las más liberalizadas de la región.

El Secretario General (S) de la Junta de Aeronáutica Civil, David Dueñas declaró: «Este acuerdo elimina la última barrera regulatoria que limitaba las decisiones comerciales de las aerolíneas en la relación entre Chile y Brasil. Con ello se amplían las posibilidades de conectividad, se favorece la competencia y se generan mejores condiciones para los pasajeros, el turismo y el comercio exterior de ambos países».

¿Qué es la séptima libertad del aire?

Es el derecho de una aerolínea a transportar pasajeros o carga entre dos Estados extranjeros, sin que el servicio toque el territorio del país que la designó. En este caso, permite que una línea aérea chilena opere rutas entre Brasil y terceros países, y que una brasileña haga lo propio desde y hacia Chile, sin necesidad de conectar con su territorio de origen. No comprende el cabotaje, es decir, el transporte entre dos puntos situados dentro de un mismo país.