Durante el a帽o 2010, en el seno de la Comisi贸n Latinoamericana de Aviaci贸n Civil (CLAC), se constituy贸 un Grupo Ad Hoc para que propusiera a la Regi贸n un 鈥淎cuerdo Multilateral de Cielos Abiertos鈥, integrado por Chile, Brasil, Costa Rica, Cuba, Guatemala, Panam谩 y Rep煤blica Dominicana.
El proyecto fue elaborado por Chile sobre la base de un texto preparado originalmente por Panam谩, teniendo presente el modelo de convenio multilateral de corte liberal elaborado en la Conferencia Mundial de Transporte A茅reo de la OACI, del a帽o 2003, y los aportes recibidos de parte de Brasil, Guatemala, Rep煤blica Dominicana y Uruguay, los que en gran medida fueron incorporados al proyecto.
El texto del proyecto se aprob贸 en la XIX Asamblea de la CLAC, en noviembre de 2010.
El acuerdo consta de un Pre谩mbulo y 40 art铆culos, haciendo alusi贸n a las siguientes materias:
Derechos de tr谩fico: otorga plenos derechos de tr谩fico entre los Estados Partes y con terceros pa铆ses, esto es, hasta la sexta libertad. En p谩rrafos separados se otorga la s茅ptima libertad para los servicios de carga exclusiva; la s茅ptima libertad para los servicios combinados de pasajeros y carga; y el derecho a cabotaje, esto es,聽 la octava y novena libertad.
Designaciones: prev茅 la m煤ltiple designaci贸n de empresas. Para designar empresas a茅reas no se exige la propiedad sustancial y el control efectivo de las mismas.
Capacidad: las Partes permiten que las l铆neas a茅reas designadas sean las que determinen libremente la capacidad de los servicios de transporte a茅reo internacional que ofrecen, bas谩ndose en consideraciones comerciales propias del mercado.
Tarifas: las l铆neas a茅reas designadas podr谩n fijar libremente sus tarifas para el transporte a茅reo, bas谩ndose en consideraciones comerciales de mercado.
En general, el Acuerdo contempla todas las facilidades y oportunidades comerciales propias de los Acuerdos liberales en materia de: venta y comercializaci贸n de servicios de transporte a茅reo, conversi贸n de divisas y transferencia de ganancias, empleo de personal no nacional, acceso a los servicios locales, utilizaci贸n de los servicios de escala, acuerdos de c贸digo compartido y de cooperaci贸n entre compa帽铆as a茅reas, cambio de capacidad en la ruta, contratos de utilizaci贸n de aeronaves y uso de otros modos de transporte. Por 煤ltimo, el Acuerdo al incluir el derecho a hacer cabotaje, se orienta hacia el cielo com煤n latinoamericano, tal como ya lo ha hecho la Uni贸n Europea donde las empresas a茅reas de todos los Estados miembros de la Uni贸n pueden hacer cabotaje en los dem谩s pa铆ses de Europa.
El proyecto incluye el derecho a formular reservas, en la convicci贸n que ello constituye una ventaja porque probablemente facilitar谩 la ratificaci贸n y la adhesi贸n al Acuerdo. Se tuvo presente, por otra parte, que las reservas que se formulen al firmar, ratificar o adherir al Acuerdo se pueden levantar en cualquier momento, lo que otorga flexibilidad a esta f贸rmula.
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DESCARGA: ACUERDO MULTILATERAL DE CIELOS ABIERTOS (CLAC)
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LINK: M脕S INFORMACI脫N EN SITIO WEB CLAC
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